Ley 25.674 Cupo Sindical Femenino

amedica_64Participación femenina en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales, en función de la cantidad de trabajadores en la rama o actividad de que se trate.

 

Integración de mujeres en cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales. Porcentajes de dicha representación.

Sancionada: Noviembre 6 de 2002.

Promulgada de Hecho: Noviembre 28 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Cada unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales, deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de dicha rama o actividad.

ARTICULO 2° — Los acuerdos celebrados sin la representación proporcional de mujeres, no serán oponibles a las trabajadoras, salvo cuando fijaren condiciones más beneficiosas.

ARTICULO 3° — Modifícase el artículo 18 de la Ley 23.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 18. – Para integrar los órganos directivos, se requerirá:

a) Mayoría de edad;

b) No tener inhibiciones civiles ni penales;

c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.

La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.

Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.

Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.

No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

ARTICULO 4° — El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley dentro de los treinta (30) días contados desde su promulgación, asegurando la participación femenina normada en los artículos anteriores.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.674 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo Rollano. — Juan C. Oyarzún.

NO DEJE DE VER TODO LO RELACIONADO A LAS ASOCIACIONES SINDICALES

Ver Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales

Ver Decreto 467/88 Reglamentario de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales

Ver Ley 25.674 de Cupo Sindical Femenino

Ver Decreto 514/03 Reglamentario de la Ley 25.674 de Cupo Sindical Femenino

Acerca de Auditoras Medicas

INFORMACIÓN PERSONAL Nacionalidad: Argentina Edad: 31 años Lugar de nacimiento: Alcira Gigena – Pcia. Córdoba PRIMARIO Escuela General Manuel Belgrano: 1983 – 1990 SECUNDARIO Colegio Nuestra Señora del Carmen: 1991 – 1995 Bachiller con orientación docente. UNIVERSITARIO Universidad Nacional de Córdoba: 1996 – 2002 Médico Cirujano. · Post Grado Gerenciamiento Gestión Calidad de Salud – Instituto Reeserch Buenos Aires 2007 · Post Grado de Auditoría Médica – Fundación Aurora - Tucumán 2007 EXPERIENCIA LABORAL Universidad Nacional de Córdoba – Córdoba Ayudante Alumno en la Cátedra de “Anatomía Normal “. Clínica de la Concepción – Río Cuarto, Córdoba. Cirugías gastrointestinales Sanatorio Privado Río Cuarto – Córdoba Cirugías traumatológicas Hospital Italiano – Córdoba Cirugías urológicas Hospital Pediátrico – Córdoba Ayudantía cirugía y clínica oftalmológica Hospital del Milagro – Salta Pasantía de clínica médica Hospital San Bernardo Concurrencia de oftalmología Clínica y cirugía oftalmológica Guardia oftalmológica Auditoría Médica Secretaria de Asistencia Médica y Promoción Social Plan provincial “Vamos a Ver “ Plan Vida Instituto Pasteur Docente en la materia “instrumentación y Técnica Quirúrgica Oftalmológica III” Instituto Provincial de Salud Medica Auditora ASISTENCIA A CURSOS Y CONGRESOS · Tiroides 2002 Jornadas de Actualización · Jornadas de actualización continua en medicina fliar y gral · II Jornadas de neumonología 2002 · Jornadas de actualización en mastología · Módulo de sepsis y shock séptico · I Jornadas interprovinciales de actualización de cáncer de cuello · Uterino y mamas · Jornadas de oftalmología Hospital San Roque – Córdoba · XVII Congreso Argentino de Oftalmología – Rosario · Aspectos neurológicos, oftalmológicos y sistémicos de la lepra – · Hospital San Bernardo – Salta. · Trabeculectomía de pequeña incisión evitando cápsula de Tenon · Implantes en glaucoma · Curso Anual 2004 –Buenos Aires · Curso anual en retina y vítreo, córnea y glaucoma · Rebecos 2004 · Ateneos interhospitalarios 2003 Nuevo hospital el Milagro · Queratopatía · Endoftalmitis · Visión Subnormal · Retinopatía Diabética · Curso Anual de Glaucoma – San Salvador de Jujuy · Jornadas de Actualización de neuro-oftalmología · XIV Curso Regional Panamericano – Córdoba · Curso Anual CAO – SAO 2006 · Curso Internacional de Oftalmología – Tucumán 2006 · Post Grado Gerenciamiento Gestión Calidad de Salud – Instituto Reeserch Buenos Aires 2007 · Fortalecimiento Institucional – Hospital San Bernardo 2007 · Post Grado de Auditoría Médica – Fundación Aurora - Tucumán 2007 TRABAJOS CIENTIFICOS REALIZADOS Recursos Humanos – Hospital Central – Río Cuarto Polineuropatía en la población de la pcia. de Córdoba Aborto Cardiopatías Congénitas en niños de la pcia. de Córdoba en Relación con la población total de niños de la Argentina y del Mundo Incidencia de casos de linfoma primario de bazo, sus manifestaciones clínicas y radiológicas Módulo optativo de cardiología pediátrica Módulo optativo de Bioética Eutanasia

Publicado el 20 agosto 2008 en Legislacion Medica y etiquetado en , . Guarda el enlace permanente. Dejar un comentario.

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